El derecho
es el orden normativo e institucional de la conducta
humana
en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas
a la observancia de normas que regulan la convivencia social
y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición final da cuenta del Derecho
positivo, pero no su fundamento; por ello juristas,
filósofos
y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas
definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la
fecha, consenso
sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus
ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la
definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de
"validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia
en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son
estudiadas por la teoría del Derecho.
Los
conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el
primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo
publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea
sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo
Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca
aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho
vigente.2
Desde el
punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos
y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la
conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir
que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación,
independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico
(si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc).
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